En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente la petición hecha por la ciudadana MARIELA MEDINA RODRIGUEZ, ya identificada, en beneficio de su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, es absolutamente justa, legal y pertinente, por lo cual se declara CON LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 50, de fecha 06 de Marzo de 1997, expedida por la prefectura civil del, Municipio Lib.....