Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el abogado PEDRO URIBE GUZMÁN, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos MARICELLY MEJIA DE CARRILLO y JOGLY CLEIVER CARRILLO BORRERO, contra el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE TIENE COMO NO OPUESTAS las cuestiones previas de falta de jurisdicción y de cuestión prejudicial, contenidas en los numerales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada en el escrito de contestación de la demanda, interpuesta por la co-apoderada judicial abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el Instituto de Pr evisión Social del Abogado bajo el N.....