declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ACEVEDO NIETO y MARÍA DOLORES MORA DE ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.063.933 y V-13.170.167, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 25 de marzo del año 1.986, la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro María Ureña hoy Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 77.