PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Daniel Ignacio Maldonado Valecillos, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Daniel Ignacio Maldonado Valecillos, en beneficio de la niña Cinthia Valeria Maldonado Pérez en la cantidad de Bs. 100.000,oo mensuales, más dos (2) cuotas adicionales por la misma cantidad, una para el mes de septiembre por concepto de gastos escolares y la otra para el mes de diciembre por concepto de gastos de fin de año, sumas que serán descontadas del sueldo del obligado. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático de la referida obligación en forma anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinado por los índices establecidos al efecto por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Queda MODIFICADA la decisión dictada por la J.....