En este sentido, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en los artículos antes señalados, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción presentada y celebrada entre los ciudadanos CARLOS MIGUEL CHACÓN COLMENARES, EDUARDO JOSÉ MONSALVE DÍAZ, FABIO JOSÉ GUERRERO DELGADO, JOSÉ DANIEL RUIZ CALDERON, OSCAR ALEXANDER PARRA TARAZONA, JOAQUIN CAMARGO GAFARO, JUSTO PASTOR GAMEZ CACERES, JHONNATAN CARLOS COLMENARES, CARLOS GOVANY CASIQUE BAUTISTA, DIONAR ORLANDO CHACÓN COLMENARES y JAVIER JORDANO ZAMBRANO PARADA y la Empresa ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., en fecha quince (15) de junio de 2005.
SEGU.....