PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado WILLIAM OMAR CASADIEGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 21-12-1968 de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº10.146.421, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Maria Enriqueta Casariego (v), domiciliado en el Llanito, Parte alta, calle principal, casa sin número, Mercal, vía Cordero, Municipio cárdenas Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para el momento de cometido el hecho y se suspende condicionalmente la ejecución del pro.....