En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Revisión de la Medida cautelar de fianza impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), peticionada por su defensor Abogado Freddy Alberto Parada Valero, y admite como fiadora a la ciudadana N.A.G., en el entendido de que deberá cumplir con las obligaciones que ello comporta.
SEGUNDO: Ordena la verificación de la dirección que aportó la ciudadana N.A.G. en la constancia consignada ante este Tribunal.
TERCERO: Ordena el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a la sede del Tribunal, a los fines de que sea notificado de esta decisión y levantar las actas de compromiso y fianza correspondie.....