Este tribunal ordenó al presunto agraviado incorporar original del instrumento poder que acredita a su abogado para representarlo y copia certificada de la decisión presuntamente violatoria de sus derechos y/o garantías constitucionales, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se les notifique la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Respecto a la copia certificada, se aclaró que se le admitirá que consigne mediante diligencia copia simple de la decisión, a reserva de que a más tardar en la audiencia oral que se llegase a producir anexe la copia certificada correspondiente.