Se acuerda medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales: B y C, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito tipificado como: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias.