DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano MORROBEL SUERO DIXON, en el sentido que se le otorgue la libertad por retardo procesal estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida ratificada al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Mayo de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. KARLA.....