Se Homologo el convenimiento quedando fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00), en cuatro (4) cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y los gastos escolares, medicinas, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados en la oportunidad que corresponda en un 50% por ambos progeniotores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria BICENTENARIO para que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLEIDY CAROLAI BUSTAMANTE DÍAZ en beneficio de los niños (xxxxxxxxxxxx) respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.