se Homologo el convenimiento Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: LUIS EDUARDO MORENO VIVAS, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto los gastos médicos, medicinas, gastos odontológicos, útiles escolares, uniformes y ropa serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por el doble de la cantidad acordada, es decir por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario,