PRIMERO: Declarar como IRRITO, según el artículo 206 y 211, el acto de indexación acordado en el auto del 25-01-16 (folio 68) así como la nulidad total de los actos consecutivos, por violar el artículo 523 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de continuar la ejecución de la sentencia dictada en dicho auto del 25-01-16, de conformidad con la ley precitada;
TERCERO: Notificar a las partes de la presente;