Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a REVOCAR el Particular Tercero de la sentencia de fecha 22 de julio del año 2024 (flos. 88 al 90), de conformidad a los criterios jurisprudenciales transcritos ut supra, por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 22/07/2024 (Flo. 88 al 90).