PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: CARLOS MARIO GALVIZ POTES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 11/05/1986, de 24 años de edad, hijo de Ruben Darío Galviz (v) y de Martha Patricia Potes (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.126.844.039, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0424-1915006 y 0239-9927736, residenciado en la calle 41 casa N° 3, Cartanal, Sector II, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fisc.....