DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y conforme al artículo 89 ejusdem le impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ibídem al ciudadano MALVIN JOSÉ ARCAYA BELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en su lugar se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado, por no estar satisfechos los req.....