Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.642 de "Declaratoria de Únicos y Universales Herederos" formulada por: GLORIA ESTHER PARRA PEREZ, y notificada como está la Fiscal Especializada XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS en su condición de cónyuge sobreviviente a: GLORIA ESTHER PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.356.433 y a las hermanas: GLORIA ESTHEFANNY y ASTRID CAROLINA HERNANDEZ PARRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.135.100 y V.-24.153.244 respectivamente, en su condición de hijas, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HE.....