En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Suplente Especial Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos BEPLSY COROMOTO HERNÁNDEZ LINARES y WILLIAM JOSE SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.084.153 y V- 10.166.057, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 20 de Noviembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta Nº 375