En virtud de que las circunstancia procesal se subsume dentro del supuesto de hecho de la norma adjetiva ante transcrita, por cuanto la parte demandante no se hizo presente en el primer acto conciliatorio para el día 21 de Septiembre de 2006, el presente proceso debe declararse extinguido. Y Así se Decide.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.