Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana YRENE CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.080.112, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por disposición de la LOPNA) contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.024, domiciliado en Guayanito, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por disposición de la LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual será.....