PRIMERO : SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: LISBETH NAVARRO SERRANO, admisión que se hace de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa solicitada por la defensa. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público en su escrito de fecha 24 de abril de 2006, .......de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 242 y 358 ejusdem.; admisión que se hace de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicada .....