En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa Pública de la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por otras menos gravosas recaída sobre el ciudadano: CARLOS JOSE CARDONA LIENDO, todo por estar vigente las circunstancias que motivaron la medida cautelar, con forme a lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.