Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Penal del imputado ALDEVITH ALBERTO MARIN ROJAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.043.824, en el sentido que se le sea impuesta una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.