Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano FREDDY ORLANDO PRATO AMAYA contra la ciudadana DORIS COROMOTO BUITRAGO SILVA, plenamente identificados en autos, con base en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre, FREDDY ORLANDO PRATO AMAYA y DORIS COROMOTO BUITRAGO SILVA , por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha treinta y uno (27) de mayo de 2011, según Acta de Matrimonio Nº 62.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítanse copias fotostáticas certificadas a los Registros correspondientes. Por cuanto las partes se encuentran a derecho se hace innecesaria.....