PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados GILBERTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.475.807, Ingeniero, residenciado en avenida principal machiri, Urbanización La Machirí, casa N° 12, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo supuesto de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción; y NILDA MIREYA CASIQUE CONTRAMAESTRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.630.983, Licenciada en Educación, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 segundo supuesto de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numera.....