PARTE DISPOSITIVA
En virtud, por todos los razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos HECTOR MANUEL MEDINA ROSALES, OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, EMMA YOLANDA MEDINA ROSALES, RUBEN ANTONIO MEDINA ROSALES y DILIA JOSEFINA MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.330.151, V.-6.597.463, V.-6.689.300, V.-9.127.079 y V.-5.643.113, comerciantes y jurídicamente hábiles y la ciudadana MARIA ELDA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V.-9.190.422, con domicilio en Tovar Estado Mérida como TERCERA ADHESIVA contra "ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA VALLE SAN SIMON" (O.C......