DECRETA A FAVOR DEL ACUSADO JOSÉ RAMÓN RIVERO MUTIN, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes, la primera en la presentación por ante este Circuito Judicial Penal cada quince días, la segunda en la prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores o testigos de la presente causa, siempre sin afectar su derecho a la defensa, y la tercera en la presentación de dos fiadores que devenguen un salario mensual igual o superior a cuarenta unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Articulo 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, articulo 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.