este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 16 y 01 de cada mes, en una cuenta bancaria que se ordenará abrir.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 de cada año, en lo atinente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: Los gastos de vestido, médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adic.....