PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 19.186,54), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de Bs. 11.186,54 que la trabajadora accionante manifiesta haber recibido como anticipo de sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 8.000,00 que paga en este mismo acto a través de cheque n° 45879001del Banco Banesco, cuenta corriente n° 0134 0340 69 3403055259 a nombre de Delfina Portilla, de fecha 26-10-12. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, .....