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Decisiones del dia 26/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : SP01-L-2012-000592 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2012
Procedimiento:
Tercería
Partes:
LUZ MARY CONTRERAS PÉREZ CONTRA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA (IUNE).
Resumen:
Al respecto es oportuno señalar que en el presente caso, la parte demandada es una persona jurídica y no una persona natural, y que su notificación se materializó desde el mismo momento en que el ciudadano César Viera recibió el cartel de notificación, lo suscribió y colocó el sello húmedo del Instituto, por tanto la tercería solicitada carece de fundamento ya que no se está llamando al proceso a un tercero distinto, sino a la misma Institución, representada por su Director y propietario, ciudadano Pompeyo Rafaele de Falco; admitir la tercería propuesta sería llamar al proceso a la misma persona jurídica, quien ocuparía inadecuadamente la posición de demandante y de tercero. Por tal razón, esta Juzgadora considera que el Instituto Universitario de Educación Especializada (IUNE), parte demandada, se encuentra notificado del presente proceso y por ello es forzoso negar la tercería propuesta por el ciudadano Carlos Peñaloza Guillén. Así se decide,
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : SP01-L-2012-000724 N° Sentencia : Fecha: 26/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DELFINA PORTILLA DE PULIDO CONTRA JOSÉ LUIS DUQUE DELGADO
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 19.186,54), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga así: la cantidad de Bs. 11.186,54 que la trabajadora accionante manifiesta haber recibido como anticipo de sus prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, Bs. 8.000,00 que paga en este mismo acto a través de cheque n° 45879001del Banco Banesco, cuenta corriente n° 0134 0340 69 3403055259 a nombre de Delfina Portilla, de fecha 26-10-12. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, .....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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