Se declara la NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policiales ya que es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y SE ORDENA la LIBERTAD PLENA al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.