Se decretada La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° consistentes en la presentación ante este Tribunal cada 15 días, hasta tanto culmine el proceso y presentación de dos fiadores, quien permanecerá detenido en el Reten Policial de Macuto, hasta tanto cumpla con las condiciones establecidas por éste Tribunal.