LA Inmediata Libertad del Adolescente -------------------- debiendo este cumplir con las medidas cautelares Sustitutivas de libertad contenidas en los Literales c, d, f, g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continuara con las investigaciones.