Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: CRISTIAN JOSE VALERIO RAMOS, DANNY ALBERTO OROPEZA OROPEZA y WILLIAM EDUARDO RAMIREZ MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad N° 18.930.983, 19.272.180 y 20.559.981, respectivamente, previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la de presentarse ante la sede del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y prohibición expres.....