PRIMERO: Se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES, ( Bs. 200,oo) mensuales y como cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre, se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es, CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui.