Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA BETULIA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.005.534; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA REAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-18.860.340, asistida por el abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 126.365.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 15 de junio de 2009, explanado en el papel sellado Nº TA-2009 N.....