declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la DRA. LUISELA FUENMAYOR GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana JUDITH COROMOTO MENDOZA REY, titular de la cédula de identidad Nº 9.195.333, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PECULADO, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante la cual requieren la revisión de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representada, atendiendo para ello el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustitución por una medida cautelar sustitutiva.