Por cuanto las partes intervinientes en la presente causa ostentan la capacidad para disponer libremente tanto del asunto aquí controvertido como del juicio que por COBRO DE HONORARIOS intentó el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES contra RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.