Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULI DADIVANZILEF GONZALEZ DURAN, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano DICSON EDGARDO JARA VILLAMIZAR. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano DICSON EDGARDO JARA VILLAMIZAR, debe cubrir en beneficio de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora YULI DADIVANZILEF GONZALEZ DURAN, en la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,oo) mensuales; Como Cuota Extraordinaria para el mes de Septiembre de cada año, deb.....