este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de de UN MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen a comprar los uniformes y útiles escolares de su hijo por mitad es decir 50% y 50% cada uno
TERCERO: En padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo atenien.....