PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda por Obligación de Manutención a favor de la adolescente: (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano PEDRO JOSÉ BECERRA MONZÓN , deberá Cancelar la cuota PROVISIONAL a la prenombrada adolescente, hasta tanto las partes actoras realicen la inquicisión de paternidad de la siguiente manera: PRIMERO: El obligado deberá aportar una cuota de manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo), SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas.