PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación de Manutención; Ofrecido por el ciudadano FRANKLIN OMAR CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258.688, en contra de la ciudadana JUANA ISABEL ROSALES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.321.129, en beneficio de su hijo M.J.C.R de UN (1) año y siete meses de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión debe el padre comenzar a depositar la cuota mensual y adicional del mes de diciembre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalizac.....