En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las Disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos HEIDY LISETTE GONZÁLEZ, CONSOLACIÓN LABRADOR, CESAR A GUSTO MORENO, CARLOS EDUARDO PEÑA, JOSE GERARDO ZAMBRANO, JORGE ELIECER PEREZ, CARLOS JAVIER FERNANDEZ y JOSE DEL CARMEN FERNANDEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA