PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2008 (f. 54), por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ORLANDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.204.635, contra la ciudadana MARÍA OFELIA PEREIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.785.475, por DESALOJO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se confirma la sentencia apelada.