SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL "JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR" San Simón Estado Táchira, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs, 200,00) mensuales. TERCERO: Se acuerda que los demás gastos como son épocas navideñas, cumpleaños, si el niño se enferma serán compartidos entre ambas partes en un 50%. CUARTO: " Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma que el requerido deposite el monto fijado" QUINTO: De igual manera se acuerda que dicho monto sea aumentado anualmente como lo establece la ley y de acuerdo a las posibil.....