Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos FUENMAYOR DE RANGEL MIRIAM JOSEFINA, GÓMEZ GAMBOA FLOR ÁNGEL, CAMARGO DE GARCÍA NUBIA MARGARITA y RAMÍREZ ALARCÓN AURIA CELINA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ANA VICTORIA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.076.416, en su condición de cónyuge, y ANGEL EDUARDO, CARLOS ARTURO y MARIA ALEXANDRA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.460.319, V-9.463.349 y V-11.113.79, en su condición de hijos; todos como únicos y universales herederos del fallecido ANGEL GUILLERMO GUTIERREZ PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.076.416. Y así se decide.
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