SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 561 literal "D" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.