DECLARA INADMISIBLE por IMPROCEDENTE el recurso de revisión solicitado por el penado GALAVIS AVELLANA EDGAR EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.179.136, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26/11/2013, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio de quien en vida se llamara Leonardo García, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES, en perjuicio de quien en vida se llamara Egidio Montesino y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que fue aplicada la rebaja del tercio de la pena prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de haberse acogido el mencionado penada al procedimiento por admisión de los hechos.