Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RONALD DANIEL PRADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.502.788, asistido por el abogado en ejercicio IRAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.646. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al c.....