éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.056.203, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPPCUC-CEB-038-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.