Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana, ANA ESPERANZA ALCALA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.544, para asegurarle el derecho sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Parte Baja del Sector El Molino, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado La Guaira, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, todo de conformidad con lo establ.....